ACUERDO 717
Por el que se emite los lineamientos para formular los programas de gestión escolar.
CAPITULO I (disposiciones generales):
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.
CAPÍTULO II (del fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar de las escuelas de educación básica):
Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
CAPÍTULO III (del uso de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora escolar):
Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones.
Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán poyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Del Aprendizaje.
b) De la Evaluación con Equidad.
c) De la Gestión Escolar.
Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:
Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas;
Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes;
Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y
Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.
CAPÍTULO IV (del desarrollo de una planeación anual de actividades):
Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverá que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. Es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.
Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de
Mejora:
a) Autoevaluación/Diagnóstico.
b) Prioridades Educativas.
c) Objetivos.
d) Metas.
e) Programación de actividades.
f) Estrategias de seguimiento.
Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.
CAPÍTULO V (de la administración y rendición de cuentas de los recursos):
Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.
Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:
a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;
b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;
c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y
d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y
accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.
Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello:
a) b) c) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas; las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas.
Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.
CAPÍTULO VI (de las condiciones de participación de docentes, padres de familia y alumnos en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta)
Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.
Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.
Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes.
Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.
ACUERDO 11.06.24
Dirigido para director, supervisar y autoridades locales.
Normativizar con la NEM
Diario oficial de la federación: actualización de acuerdos y de las normas.
En el calendario ubicado al inicio, se puede ubicar las fechas de los acuerdos de los que se hace mención.
El acuerdo 717 duró 10 años vigente.
La normalidad mínima es:
El acuerdo 110624.
La normativa que nos rige es una ley de tipo general, que es la ley general de la educación. La otra de gran importancia es: la ley general de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
ARTÍCULO 1: Regular la gestión escolar.
ARTÍCULO 2: Tiene como objetivo usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar.
Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar. (metas alcanzables, medibles y reales).
Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operaciones básicas y propiciar condiciones de participación.
ARTÍCULO 3: Fortalecimiento de las capacidades de gestión y administración
ARTÍCULO 4: Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales y las Municipales de las escuelas públicas y particulares.
Son 5 capítulos y 25 artículos.
La planeación se desarrolla en el CTE, la cual debe ser anual.
El seguimiento se realiza con los números, es decir, se realiza un seguimiento cuantitativo mediante los resultados. Ejemplo: cuando sabes que es medible.
Programa de mejora continua de la escuela. En donde se considera el diagnóstico socioeducativo, elaborado cuando llega el programa sintético a las escuelas para enseguida realizar el plan analito mediante las lecturas de la realidad (macro, meso y micro).
ARTÍCULO 18: Crear espacios dignos y seguros, que tengan acceso adecuado a recursos básicos. Conectividad para apoyar el aprendizaje.


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